Las comunidades de propietarios deberán declarar a Hacienda las operaciones que superen los 3.000 euros al año

A partir del 1 de enero de 2014, las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el modelo 347 por operaciones con terceras personas que superen los 3005,06 euros anuales


La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
Los Administradores de Fincas consideramos muy positiva esta medida que contribuye a profesionalizar la contabilidad de las Comunidades de Propietarios. Los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como máxima garantía para los ciudadanos respecto de los recursos que aportan a las Comunidades de Propietarios y como contribución en la lucha contra el fraude fiscal procurando, al mismo tiempo, la mayor transparencia en la administración de los inmuebles. Los Administradores de Fincas garantizan, aún sin una norma obligatoria que exija la adecuación a un Plan General de Contabilidad oficial, que los datos contables y fiscales de los inmuebles que administran cumplen con toda la normativa actualmente en vigor. Pero hacerlo obligatorio es y sería un gran paso en la defensa de los intereses de los propietarios de inmuebles.
El Real Decreto 828/2013 estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014. Establece, igualmente, qué compras y ventas están, las Comunidades de Propietarios, obligadas a declarar en dicho modelo declarativo. Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de las Comunidades de Propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 1 de enero de 2014.
Es muy importante recordar que para poder solicitar las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio y que modificaba la Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes. De hecho, en muchos casos, inmuebles gestionados por los propios vecinos u otras personas no cualificadas no pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria y debidamente emitidas las facturas correspondientes. 

Los Bancos los nuevos Morosos de las Comunidades


Los bancos esas entidades que piden a sus clientes que paguen sin ningún tipo de compasión, ahora resulta que ellos son unos de los principales deudores de las comunidades de vecinos. Este dato se puede observar en el informe que está preparando el Colegio de Administradores de Fincas. Las primeras cantidades que han salido a la luz son unos 225 millones de euros que deben los bancos. Esto supone un 15% del total de 2012, que se incrementa hasta los 1.500 millones de euros.

En el segundo puesto se encuentran las empresas que tienen un porcentaje de deuda del 30% y en el escalón  superior se sitúan los particulares, debido a la situación actual que vivimos. Otro de los aspectos a destacar es que las viviendas que poseen los bancos es donde más morosidad existe. Esto ha sido declarado por José Juan Muñoz de Campos, perteneciente a Acción Legal Asesoría Jurídica y además es directo del informe del Colegio de Administradores.

También ha manifestado que “los bancos tardan en pagar pero lo hacen, la media suele oscilar entre los ocho meses que es cuando se produce el inicio de los procesos judiciales”. Si los bancos se metieran en pleitos les costaría más pagar los costes.

El nuevo problema que se plantean son las tasas judiciales, al aumentar el importe de estas descabelladamente. En la mayoría de los casos los vecinos deben contraer las deudas de aquellos que no pueden pagar e incluso disminuir los servicios que tienen contratados.

La principal forma de reclamar las deudas era a partir de las demandas judiciales. Antes del tasazo de Gallardón no se cobraba nada. Con las nuevas medidas cada vez que la deuda ascienda a más de 2.000 euros se deberá pagar 100 euros. El Colegio de Administradores de Fincas denuncia la inseguridad que generará esta reforma.

El cambio del Administrador de Fincas


Si usted no está satisfecho con el servicio de Gestión y Administración de su Comunidad, ha perdido la confianza en el administrador o simplemente quiere conocer otras posibilidades y ofertas, no pasa nada, usted puede cambiar de administrador sin ningún problema, tan sólo hay que respetar, si así está estipulado en el contrato, alguna pequeña formalidad o plazo.

Cambiar de administrador es muy sencillo

A continuación le ofrecemos una pequeña guía de cómo poder realizarlo.

SI EL PRESIDENTE ESTÁ A FAVOR DEL CAMBIO.

Si éste es su caso, es muy sencillo. Tan sólo el presidente debe convocar una Junta Extraordinaria normal, en la cual el orden del día sería el cambio del administrador.
No es preciso convocar al interesado, es decir a su antiguo administrador.
Llegada la votación, por mayoría simple de los asistentes, se decide el cambio. Si la mayoría está a favor, ha de comunicarse al Administrador saliente.
Al Administrador hay que comunicarle de modo fehaciente, que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.


INGEFINCAS Badajoz se pone a su servicio desde el Mirador del Cerro Gordo de Badajoz, para ofrecer sus servicios de administración de fincas y gabinete técnico de ingeniería. 

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